En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la Acción Mero Declarativa presentada por el Ciudadano ANTONIO JOSE ROMERO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.289.745, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSGRE HERNANDEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.441, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.