Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano CARLOS RAMON MARTINEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-14.295.930, en contra de la ciudadana CARMEN BESTALIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.236.043; con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a "Los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.