Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN, comprendida en la presente la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoado por la Abogada JENNIFER MAGO de PURPURA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.694, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa ASSA ORIENTE, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz inscrita por el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el año 1975, bajo el Nº 26, Tomo A, en contra de la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ELIAS ROMERO, C.A., en la persona de su Vice-Presidente ciudadana MARIA ANGELICA ROMERO MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.940.633, domiciliada en la Zona Industrial El Tigrito.-