Ahora bien, revisada la Transacción suscrita entre ambas partes, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso ¿ Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada, en los términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los establecido en el articulo 255 del Código del Procedimiento Civil.