Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos MIGUEL JOSE GARCIA ARREAZA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.900.330, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/06/1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MIGUEL GARCIA y ADELAIDA ARREAZA, residenciado en Camino Nuevo, Callejón Cajigal, Casa N° 14, Barcelona, Estado Anzoátegui; y ANTONIO JOSE SAEZ; quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 14/08/1986, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.299.592, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hija de los ciudadanos Vicente Saez y Dinora Guaiquirian, residenciado en Calle Maturín, Sector la Aduana, Casa al Lado de.....