En consecuencia, revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto y verificada la competencia de este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado LUIS ANGEL PARRA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.407.239, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 18/03/1947, de 60 años de edad, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos JUAN MALAVE y ROSAURA PARRA, domiciliado en Urbanización Vicente Emilio Sojo, Bloque 13, Piso 03, Apartamento 306, Guarenas, Estado Miranda; todo de conformidad con l.....