Que los penados KRISTIAN WUILL GUZMAN y JEHONAL JOSE GARCIA ZAMBRANO, fueron detenidos preventivamente en fecha 24/01/2006, conforme a Acta Policial que corre inserta a los folios 76 al 79, Pieza I, levantada por Funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 7, Guardia Nacional, Ministerio de la Defensa, Puerto La Cruz, jurisdicción de esta Entidad Federal, recobrando su libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, en fecha 17/01/2007, evidenciándose que permanecieron recluidos por un lapso de ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS. Y en virtud de que fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, les falta por cumplir DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y SIETE (7) DIAS.
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