En consecuencia, atendiendo a los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, acuerda libertad condicional por medida humanitaria, al penado CRUZ DE JESUS MARCANO PASTRANO, titular de le Cédula de Identidad N° Indocumentado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir bajo las condiciones que se señalan a continuación, y así se decide.
En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Internado Judicial de Anzoátegui a los fines del traslado del penado hasta la sede de este Tribunal el día 28-03-07 a las 10:00 am para su imposición. Líbrense las Notificaciones respectivas. Cúmplase.-