En base a las consideraciones de hechos y de derecho antes expuestas, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por los ciudadanos Orlando Cedeño y Josè Màrquez, en representaciòn del Sindicato Único de Malariologia Región XI, Estado Sucre, contra la Fundación del Estado Sucre para la Salud (FUNDASALUD).