seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al demandado de autos, ciudadano: HECTOR JOSE MARÍN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.655.465.- Seguidamente interviene el apoderado antes identificado, y expone: Por cuanto en la residencia del demandado, no se encuentran bienes que embargar, solicito al Tribunal acuerde el regreso a su sede, y me reservo el derecho de solicitar nuevo traslado del Tribunal, a los fines de hacer efectiva la Medida Preventiva de Embargo decretada.