Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- SIN LUGAR LAS PRETENSIONES DEL ACTOR, y por tanto SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano LUIS JOSE URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 4.510.368; en contra de la empresa SKANSKA VENEZUELA, S.A
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo contenido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil doce