En consecuencia este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, se aboca al conocimiento de la presente causa y se declara competente para el conocimiento de la misma, y visto asimismo el desistimiento realizado por la parte demandante este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo antes expuesto, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en virtud de que quien lo solicita, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, y da por consumado, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la.....