SE DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano E.J.M.B., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Bolívar y Gobernación del estado Anzoátegui, y vista la solicitud de la sanción realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar; sanciona al ciudadano E.J.M.B., identificado anteriormente, con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL TIEMPO DE DOS (02) AÑOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, ello de conformidad con el articulo 620 literal "C y D" de La ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 625 y 626 ejusdem, solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Ahora bien dado que el adolescente E.J.M.B., se acogió al procedimiento especial por admisión de los hecho.....