Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio N° 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA SOLICITADA, y RATIFICA LA DECISION DE FECHA 02-12-2005 en la cual DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE MEDIDA, solicitada a favor de los acusados RENE XAVIER CHAURAN, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado. Anzoátegui; en fecha 23-10-81, titular de la cédula de identidad N° 14.432.598 de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos: BETTI CHAURAN (V) y ENRIQUE GOMEZ (V), Domiciliado en Canal de Alivio 29 de Marzo casa S/N cerca de la Playa; Barcelona, Estado Anzoátegui, y EDUARDO ANTONIO CARIMA VILLEGAS, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzo.....