Visto el escrito presentado por el Acusado Francisco Javier Lauria, debidamente asistido por el Abogado Ángel Correa Siso, mediante el cual ratifica el escrito presentado por su Defensor "Up Supra" señalado, en fecha 30/03/2006, y que no fue decidido por la Instancia en funciones de Juicio que para ese momento conocía de la presente causa, en el cual requiere el Defensor privado del Acusado de Autos se prolongue un poco más el lapso de presentación de su representado, este Jugado a los fines de proveer respecto al pedimento interpuesto observa que en fecha 06 de Abril de 2005 el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a cargo para ese entonces de la Juez Luz Verónica Cañas Izaguirre, le acordó al Hoy acusado FRANCISCO JAVIER LAURIA Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de las consagradas en los ordinales 2°, 3°, y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de la ciudadana Miri.....