Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra de los acusados LUIS ACUÑA GRAU Y JESUS SALAZAR NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR,", previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto, y robo de vehículos automotores, Y PORTE ILICITO DE ARMAS previsto en el articulo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, y Extorsión, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO : Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.-