Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra de los acusados LUIS ACUÑA GRAU Y JESUS SALAZAR NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR,", previsto en el artículo 5 de la Ley  sobre el Hurto,  y robo de vehículos automotores, Y PORTE ILICITO DE ARMAS previsto en el articulo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, y Extorsión,  de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. 
TERCERO : Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes.  Se deja constancia que  en la presente  Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos  en  el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e  Inmediación. Y ASI SE DECIDE.-