Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: MANTENER la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en La Obligación de Presentarse por ante este Tribunal, con un Régimen de Presentación cada Ocho (08) días, contenida en el literal "c", prevista en el artículo 582 , de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declarándose Con Lugar lo solicitado por la Fiscal y por la Defensa, de mantener la medida cautelar de presentaciones periódicas; SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN Y DE CAPTURA, dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de prosecución del presente proceso, TERCERO:.....