Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,.declara: CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por el ciudadano LEVIS NOEL GUZMAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.273.774, domiciliado en Residencias Victoria II, piso 03, apto. 04, Av. Juan de Urpin con calle 23 de enero, Barcelona del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, contra la ciudadana ISABELINA REYES ACOSTA