Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a los ciudadanos ALEXIS VLADIMIR ROSAS QUIJADA, ZELIM LEONARDO AVENDAÑO y LUISA MARCANO OTAIZA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.005.021, 11.639.791 y 4.556.529, en su orden, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 485 del Código Penal Derogado y 483 del Código Penal Vigente, que contiene la misma sanción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 7° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-