Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano EDWAR LUIS TIAMO VELASQUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.279.871, nacido en fecha 08-06-1984, de 28 años de edad soltero, carretillero, hijo de los ciudadanos: LUIS TIAMO e IRIS VELASQUEZ, residenciado en: CALLE SUR, CASA N° 110, BARRIO CHORRERON, GUANTA, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana INGRID TERESA TIAMO DE MARTINEZ, de Conformidad con los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 250, así como también lo contenido en los numerales 2, 3 y parágrafo primero del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.