En razón de los señalamientos precedentes y conforme al contenido del artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda:
PRIMERO: Librar Oficio al Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, con la finalidad de que informe, si cursa causa N° 1124, seguida al penado NELSON ENRIQUE CARIEL LABRADO, con Cédula de Identidad N° 14.013.357; en caso afirmativo, indicar fecha de inicio de la misma, delito y pena impuesta, sitio de reclusión, si se encuentra privado de su libertad, a los efectos de dicho expediente y desde cuando.
SEGUNDO: Librar Oficio al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Maracay, con la finalidad de que informe, si cursa causa N° 4C-9268/06, 1124, seguida al penado NELSON ENRIQUE CARIEL LABRADO, con Cédula de Identidad N° 14.013.357; en caso afirmativo, indicar fecha de inicio de la misma, delito y e.....