En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en. Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA PENA impuesta al penado ALFREDO ALBES OLEAGA GARCIA quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.274.215, residenciado en Calle Brisas del Norte, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado en Barrio La Ponderosa, sector I, Barcelona, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal con el artículo 80 ejusdem, conforme a lo .establecido en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Ofíci.....