...En consecuencia, considera esta Juzgadora que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de la presente causa por la materia, ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; razón por la cual este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia, y declina la competencia de la presente causa al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Remítase con oficio el expediente, una vez haya vencido el lapso de ley para el ejercicio del recurso correspondiente; y así se decide...