Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: revisada la presente solicitud se observa que La presente querella ha cumplido a cabalidad con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva Penal es por lo que este Tribunal decreta la ADMISIBILIDAD de la presente Querella interpuesta por la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON, venezolana , mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 10.490.893, domiciliada en LA CALLE Eulalia Buroz, Residencia Acuamar, Apartamento 6-B, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, en su condición de Victima y Querellante, debidamente asistida por los DR. AIDAMER AROCHA Y DOMINGO FARIAS, Abogados en ejercicio, inscritos bajo las matriculas Nº 94651 y220274, en contra del ciudadano DAVID RENE NATERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.674.007, soltero, domiciliado en EL Edificio Marvi, ubicado en la calla Buenos Aires, entre la calle.....