Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (02) AÑOS, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; en sentencia de fecha 06 de Julio del año 2006, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haber sido declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal en agravio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL JIN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del citado texto Sustantivo Penal en relación con 9 de la Ley Sobre Armas en agravio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: LA COMPARE.....