En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de: FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DEL ESTADO ANZOATEGUI (Sin Identificar), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en agravio de los ciudadanos: CARLOS JAVIER BOLIVAR y ADRIAN JOSE VELASQUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase