Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por los ciudadanos NICOLAS GARCIA AGUERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.342.470, de 80 años de edad, de profesión u oficio constructor y OSCAR REVILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.285.179, de profesión u oficio abogado, ambos domiciliados en Residencias Nelamar PHB y Apto. B-23, presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Pena.....