Por las consideraciones anteriormente expuesta este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Juicio Nro. 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Oficiar al Centro Médico de Especialidades Anzoátegui de Lechería y al Centro Médico Zambrano de Barcelona a los fines que informen a la brevedad posible a este Juzgado si el ciudadano JOSE ANTONIO ZENCNEN SAMAN, se encuentra recluido en ese Centro y por orden de que Tribunal, en caso de ser afirmativo informar el estado de salud del mismo y enviar a la brevedad posible Informe Medico a este Juzgado. Asimismo acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar a los fines que informen a este Tribunal en que Centro Médico se encuentra recluido actualmente el ciudadano ANTONIO ZENCNEN SAMAN e informe los nombres de los funcionarios que se encuentran custodiando la seguridad física del ciudadano antes.....