el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, en dicha TRANSACCION, celebrada por ante este Tribunal, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesto por el abogado JOSE ORTEGA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.269, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OXAIDA JOSEFINA SERRANO CASTRO y EDGAR JOSE CASTELLANO FILGUEIRA, en contra de la empresa EDIFICACIONES LAS AVES, C.A, representada por sus directores, los ciudadanos LUIS RICARDO GUARESCHI DAVILA, RAFAEL ELIAS SAIN SILVEIRA y KARINA BORRERO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. -
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-