en tal sentido, como no se observan documentos que prueben que existan capitulaciones matrimoniales o una separación de bienes, dado que dicha Parcela y las Bienhechurías señaladas, pertenecen a la comunidad conyugal. En consecuencia, éste Tribunal declara improcedente la presente Solicitud, por cuanto la misma debió ser presentada por la ciudadana ELIZABETH GARCIA REYES conjuntamente con su Cónyuge. Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABOG. LEONARDO POLICRONI ACOSTA
Seguidamente y este misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto. Conste,
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 127/2009
SRM/jr.