Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 92 Numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia consistente en: 7. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de Violencia de Genero, es decir: presentarse ante el Equipo interdisciplinario una vez al mes. 8. abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas a favor del ciudadano LUIS OMAR FERNANDEZ Cedula de Identidad Nº 8.323.734, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.....