Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de demanda de Nulidad de Convenimiento, presentada por el ciudadano WILMEN JOSE LUNAR SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.323.910 y domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.420; en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.957.846 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Así se decide.