Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por Cumplimiento de Contrato, incoara el ciudadano Ramiro Rodríguez Muñoz, en contra de la sociedad mercantil Inversiones El Tesoro, C.A., ambos ya identificados. Y así se decide.
En consecuencia de lo anteriormente decidido, se ordena a la empresa Inversiones El Tesoro, C.A. a cumplir con el contrato de convención preparatoria de venta suscrita con el ciudadano Ramiro Rodríguez Muñoz, en fecha 17 de agosto de 2006, procediendo a fijar la fecha de protocolización del documento definitivo de compra venta del inmueble objeto del mismo. Y así se declara.
En razón de que la presente decisión se produce fuera del lapso legal, de.....