Quienes realizaron dicho DESISTIMIENTO, tienen facultad para hacerlo, pues son partes identificadas en el presente juicio con las facultades para realizar cualquier acto derivado del mismo, y aún más, un acto de AUTO COMPOSICION PROCESAL como el que nos ocupa, por lo que el Despacho nada tiene que objetar a dicho DESISTIMIENTO y le concede la HOMOLOGACIÓN DE LEY. Ello se hace Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo el presente expediente y se acuerda la devolución de las originales solicitadas previa certificación en auto. Cúmplase.-
El Juez Titular.
Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria
Abg. Fátima Rondón I.
VELA/ar.-
Exp N° 12-5186