en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Undécimo Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ANA BETZABETH ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.195.350, en contra del ciudadano FRANK DAVIER ACERO ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.537.193, domiciliada en: Municipio Simon Bolívar, vía caigua, los Potocos, calle principal, casa S/N, color verde, cerca de la cancha de los potocos, a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Or.....