Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos NILO ANTONIO FRANCO y SILVIA MARGARITA PALACIOS; plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos NILO ANTONIO FRANCO y SILVIA MARGARITA PALACIOS titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.490.364 y V-8.218.671 respectivamente, asistidos por el Abogado Jean Carlos Osuna Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.483 de este domicilio de este domicilio, que en fecha 11 de Abril de Mil Novecientos Setenta y siete (11-04-1.977) contrajeron Matrimonio Civil por ante la ante el Registro Civil de la Parroquia Bergantín del Municipio Simón del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho para el Año el1.977, bajo el Acta N° 09, Tomo N.....