De manera que, habiendo quedado demostrado y probado en auto que el ciudadano: J ESUS RAFAEL RAMIREZ SANCHEZ, no fue presentado en la oportunidad en que se produjo su nacimiento, ante la autoridad competente para su registro; que es hijo de los ciudadanos: SANCHEZ DE RAMIREZ OMAIRA MERCEDES Y RAMIREZ CESAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad el primero 6.380.586, el segundo no presenta, que nació en la ciudad de Anaco, Municipio Guevara y Lira del Estado Anzoátegui, el día 07 de Octubre de 1.967, con fundamento en el articulo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el Articulo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano: JESUS RAFAEL RAMIREZ SANCHEZ, tiene que declararse CON LUGAR, como en efecto la declara este Tribunal.