De manera que, habiendo quedado  demostrado  y  probado  en  auto  que  el  ciudadano: J  ESUS RAFAEL RAMIREZ SANCHEZ, no fue presentado en la oportunidad en que se produjo  su nacimiento, ante la autoridad  competente  para  su  registro;   que  es  hijo de  los ciudadanos:   SANCHEZ  DE RAMIREZ OMAIRA MERCEDES Y  RAMIREZ  CESAR,  venezolanos,  mayores  de  edad,  titulares   de  las cedulas de identidad el primero 6.380.586, el segundo no presenta, que nació en la  ciudad  de Anaco, Municipio Guevara  y  Lira  del  Estado  Anzoátegui,  el  día  07  de  Octubre  de  1.967,  con fundamento en el articulo 56 de  la  Constitución  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela,  en armonía con el Articulo  151  de  la  Ley  Orgánica  de  Registro  Civil,  la  solicitud  de  INSERCION  DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano:  JESUS RAFAEL RAMIREZ SANCHEZ, tiene que declararse CON LUGAR, como en efecto la declara este Tribunal.