En consecuencia, en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional propuesto por los Abogados Nelson Contreras Delgado, Norberto Batatín Malaver y Nieves Carolina Sánchez, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Enrique García Machado contra la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial.