Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JOSE RAMON BERMUDEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 26/01/1977, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 13.169.033, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ANGEL FELIX BERMUDEZ (v) y CARMEN MARIA MARTINEZ (v), residenciada en: Carrera 06, Nº 23, Urbanización Rómulo Gallegos, detrás de Farmatodo, Lechería, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana .....