Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: HENRY SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.797.899, de Nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en Fecha 15/04/1983, de 24 años de edad, Lugar de Nacimiento: Barcelona, Estado Anzoátegui, Hijo de los ciudadanos Henry Salazar y Luisa de Salazar, residenciado en Av. Juan de Urpin, Residencias la Victoria III, Apartamento F-03-03, Barcelona Estado Anzoátegui. Por la comisión de los delitos de en los delitos de "HOMICIDIO CULPOSO", previsto y sancionado en el articulo 409 y "LESIONES PERSONALES CULPOSAS", previsto y sancionado en el articulo 420 ambos del código penal venezolano, hecho cometido en perjuicio en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO RAFAEL SANCHE.....