Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA RESPONSABLE, a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, con la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA como AUTOR y del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA MAITA como COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la a.....