En mérito de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, encontrando llenos los extremos de ley y sin que ello signifique un prejuzgamiento sobre el fondo de la causa, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes propiedad de la intimada, sociedad mercantil VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A., VIVEX, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 1.964, bajo el Nro 52, folios 136 al 140, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs. 8.140.000,00), cantidad esta que comprende el doble de la suma intimada, es decir la cantidad de CUATRO MILLONES SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.4.070.000,00). En caso de Embargarse cantidades liquidas en dinero, el embargo será por la cantidad de la suma intimada, es decir la cantidad de CUATRO MILLONES SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.4.070.000,00), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordan.....