Por otra parte considera la Juzgadora que aplicar el articulo 628 parágrafo segundo literal c) , en el presente caso, es decir, imponerle a los adolescente por el incumplimiento la sanción de Privación de Libertad, que es el ultimo recurso al cual debe acudirse, no solucionaría la situación aquí explanada, pues no se cumplirían los objetivos previsto en la ley, por lo tanto esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR, el petitorio de las partes y en consecuencia se MANTENER la medida de Libertad Asistida, impuestas a los Jóvenes Adultos, hasta tanto se reciba las resultas del infórmense evolutivos, que conlleven a esta Decidora a modificar o sustituir la sancionado, todo ello conforme a los indicado en los artículos 621, 629, 646, 647 literal A, en relación con el articulo 625 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes presentes en este acto, confor.....