éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la solicitante, ciudadana NIRZA JOSEFINA PEREZ SALAZAR y a sus hermanos, ciudadanos, GUSTAVO RAFAEL SALAZAR, CLEOTILDE JOSEFINA SALAZAR de TOLLI, VICENTE AUGUSTO SALAZAR, ALEXIS DE JESUS SALAZAR, ALFREDO ENRIQUE SALAZAR y VIDELIO JOSÉ PÉREZ, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "de cujus", quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-