este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, asimismo, este Juzgado acuerda devolver a la mencionada abogada los cheques de Gerencia Nros. 00050637 y 00074520, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), y TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 368.239,51), respectivamente, a nombre del JUZGADO MUNICIPIO ANTONIO SOTILLO, y el cheque de Gerencia N° 00049277, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00), a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO, todos emitidos contra el Banco Provincial, los cuales reposan en los archivos de este Despacho. En consecuencia, este Juzgado da por terminado el procedimiento de SOLICITUD DE OFERTA REAL Y DEPOSITO, incoado por la abogada MIRYAN GARCÍA CEDEÑO, actuando en su propio nombre, y a tal efecto se ordena devolver la presente solicit.....