este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la tacha de falsedad propuesta en forma incidental por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.995.961, en contra del documento registrado ante el Registro Público del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 1° de marzo de 2013, inscrito bajo el N ° 2013.92, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N ° 253.2.14.1.2091, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, invocado por la sociedad mercantil FERREORIENTE EL TIGRE, C.A., en la incidencia de oposición de terceros al embargo asunto BH13-X-2013-000004, en consecuencia, téngase como válido y con eficacia jurídica el referido instrumento público en la oposición de terceros.
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