Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR LA IMPUGNACION efectuada por el apoderado actor, del poder otorgado al representante de la demandada, en virtud de lo cual el poder presentado por la parte demandada tiene validez, eficacia y es suficiente para sostener el presente proceso.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil quince. Año 203º y 156º.