Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda, por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, incoada por el abogado en ejercicio ROMEL ZAPATA PENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.899, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CAROLINA MOUSSAWEL ARNAOUT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.190.091, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra el ciudadano JOSUE BENJAMIN MAICA VIVENES, venezolano, mayor de edad,.....