or las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL), incoada por el ciudadano DOMENICO ALFONZO GRANDE GUZMAN, en contra de la Sociedad Mercantil ATELIER DE BELLEZA NORIS, C.A, antes identificados, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en los artículo 78 y 81 ordinal 3o de ese mismo cuerpo legal. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Eje.....