Quien suscribe dicho desistimiento tiene facultad para hacerlo, pues se trata de la parte actora en la presente causa, con la facultad para realizar cualquier acto derivado del mismo, ya que el demandado nunca fue citado, y aun mas, un acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL como el que nos ocupa, por lo que el Despacho nada tiene que objetar a dicho DESISTIMIENTO, y en virtud de ello este Juzgado le concede la HOMOLOGACION DE LEY. Se declara terminado el presente asunto.